Disposición N° 1-2023 -M.G.J.yS.-

Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio

Amplía lo dispuesto en la Disposición Nº 3-2023 implementando la Firma Digital en la documentación, que obra en los legajos digitales de las entidades civiles, sujetas a control y fiscalización de la Dirección General [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3591 del 01-10-23.-

Dictado el 02-10-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          La Ley Nacional 25.506, la Ley Provincial Nº 3289, el Decreto provincial Nº 4229, la Norma Jurídica de Facto Nº 835, la Ley Provincial Nº 1450 y su Decreto Reglamentario Nº 780/93, el Anexo 29 de la Disposición Nº 3/2017, la Disposición Nº 3/2021 de DGSPJ-RPC y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que de conformidad con la Ley Provincial Nº 3289, el Decreto Provincial Nº 4229/20, y la Ley Nacional Nº 25.506, mediante Disposición Nº 3/2021, esta Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio - en adelante DGSPJ- implemento la tecnología de firma digital en documentos y constancias registrales que expid a requerimiento de organismos públicos y privados;

 

          Que con el objetivo de brindar un mejor servicio al público en general, en el marco del proceso de despapelización y digitalización de los procesos administrativos, la DGSPJ ha digitalizado los legajos de las entidades civiles, sometidas a su control y fiscalización, en pos de los principios de celeridad y eficacia en la administración pública;

 

          Que la DGSPJ emite informes y certificados, a través de sus departamentos técnicos, de manera permanente y contínua, constituyendo esta tarea un porcentaje relevante en la totalidad de los trámites que realiza la DGSPJ.

 

          Que comenzar a utilizar la firma digital en este tipo de documentos significa otorgar mayor celeridad y eficacia en la realización de los mismos, reduciendo y simplificando cargas impuestas a los sujetos administrados y público en general;

 

          Que, en tal sentido, deberán los interesados constituír un domicilio eléctronico, informando un correo electrónico en la nota de solicitud. El envío de informes, comunicaciones y emplazamientos al domicilio electrónico informado serán considerados válidos, vinculantes y plenamente eficaces.

 

          Que por Anexo 29 - Disposición Nº 3/2017 de esta DGSPJ, en su inciso 6º, sé solicita inventario y estados contables, firmados en todas sus hojas por presidente, secretario y tesorero en original, que obran agregados en los respectivos expedientes de esta Dirección General, por los que tramitan las asambleas ordinarias las entidades civiles, conforme las prerrogativas establecidas en la Ley Nº 1450;

 

          Que actualmente se ha instaurado un procedimiento de solicitud de la documentación requerida por la Norma Jurídica de Facto Nº 835 -en adelante NJF- Nº 835- a los efectos del otorgamiento de subsidios a las entidades civiles sin fines de lucro sometidas al control y fiscalización de la DGPJ;

 

          Que mediante NJF y sus modificatorias - se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios, aportes reintegrables y no reintegrables, a través de organismos del Estado que cuenten con partida específica para tal fin;

 

          Que dicha Norma en su Artículo 4 inc A) expresa: "Las solicitudes serán presentadas en la mesa de entrada del respectivo ministerio e irán acompañadas de la siguiente documentación básica: A) Si la institución posee personería jurídica reconocida: 1) Estatuto; 2) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva; 3) El último balance general, certificado por Contador Público Nacional o con sus firmas certificadas por auoridad competente" (conforme Decreto 1472-1978);

 

          Que conforme el artículo 2 del Decreto Nº 2776/23 se derogó el Decreto 1472-1978por el que se establecían los alcances y formalidades que debían cumplirse en la confección de los estados contables las asociaciones cooperadoras escolares y toda institución de bien público que no persigan fines de lucro que solicitaron subsidios o aportes en el marco de la NJF Nº 835;

 

          Que el citado Decreto Nº2776/23 pone en conocimiento general el trabajo de digitalización de los archivos de las entidades civiles, bajo control y fiscalización de la DGSPJ, a saber: estatuto, nómina de miembros de la comisión directiva y último balance general, por lo que establece un procedimiento interno del poder ejecutivo por el cual, los despachos administrativos de los distintos Ministerios, solicitaran la documentación a la DGSPJ la que remitirá la documentación en formato PDF y certificado con firma digital;

 

          Que el Anexo del Decreto Nº 2776/23 en su artículo 4º reglamenta y especifíca el procedimiento que deberá realizar cada despacho administrativo a los efectos de dar cumplimiento con la normativa vigente;

 

          Que la DGSPJ prevé agilizar el trámite, remitiendo al Organismo Público requirente la documentación, actualizada y certificada con firma digital, que conste en sus registros - exigida por NJF artículo 4º- respecto a las entidades civiles solicitantes, siendo la misma: a) estatuto social; b) última nómina de autoridades; c) último balance general exigible; d) certificado expedido por dicha Dirección en el cual conste el estado actual de la misma; a los fines de otorgar subsidios dispuesta por NJF Nº 835, y a las entidades que se encuentran bajo el control y fiscalización de la DGSPJ;

 

          Que a los fiens de dar seguridad jurídica, se implementará la tecnología de firma digital en todos los documentos mencionados, quedando su validez y fecha de vigencia plasmadas dentro de la documentación, ello en concordancia con la Ley Nacional Nº 25.506 y el Decreto Nº 4229/20;

 

          Que la DGSPJ, en su carácter de autoridad de Control y Fiscalización de las Entidades Civiles cuenta en sus archivos con los legajos actualizados de cada una de las instituciones y los correspondientes expedientes administrativos (papel), por lo que los socios de las mismas aprobaron en asamblea ordinaria los estados contables y las renovaciones de autoridades correspondientes, esta documetación de respaldo se encuentra a disposición de los organismos que lo requieran;

 

          Que en tal sentido, es necesario ampliar el artículo 1º de la Disposición Nº 3/2021, incluyendo la implementación de firma digital en la documentación antes referida, que obra en los legajos digitales de las entidades civiles, sujetas a control y fiscalización de esta Dirección General, a los efectos de responder a las solicitudes de organismos de la administración pública nacional, provincial o municipal, como así también a personas humanas o personas jurídicas privadas.

 

          Que lo reseñado satisface la normativa reglamentaria provincial que exige a los organismos de la Administración Pública adecuar gradualmente sus procedimientos y sistemas de información, a los fines de garantizar la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica;

 

          Que es política de la gestión actual la simplificación y agilización de trámites en materia administrativa de este Organismo Público;

 

          Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo estableciendo los trámites habilitados, en el marco de las facultades establecidas por la Ley Nº 1450;

 

POR ELLO:

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

 

DISPONE:

 

 

Artículo 1°.- AMPLÍASE lo dispuesto en el artículo 1º de la Disposición Nº 3/2021 de esta Dirección General, implementando la Firma Digital en la documentación, que obra en los legajos digitales de las entidades civiles, sujetas a control y fiscalización de esta Dirección General.

 

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE el procedimiento de remisión de documentación digital, obrante en el archivo de esta Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, con firma digital, a los efectos de responder las solicitudes de organismos de la administración pública nacional, provincial o municipal, como así también, personas humanas o personas jurídicas privadas.

 

Artículo 3°.- INSTRÚYASE al Departamento Sociedades Comerciales a culminar la carga del archivo digital a los efectos de implementar el reenvió de documentación con firma digital de igual manera al procedimiento establecido en el artículo anterior.

 

Artículo 4º.- Remitase copia de la presente Disposición al Ministerio de Conectividad y Modernización para que sea incorporada en el Registro de Aplicaciones, Trámites y Procesos de Firma Digital.

 

Artículo 5º.- Regístrese, Cumplido, ARCHÍVESE.

 

Firmado: Guillermo Eduardo Rubano, Director General - D.G.S.P.J. y R.P.C.



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.